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Preguntas Frecuentes sobre fondos de pensiones

Objetivos y definición de un plan de pensiones

¿Cuál es el objetivo de un Plan de Pensiones individual?

Ahorrar durante la vida laboral, beneficiándose de las máximas ventajas fiscales, para poder percibir a partir de la jubilación el capital acumulado. Esto permitirá complementar lo que se reciba en su día de la Seguridad Social.

¿Por qué es conveniente hacer un Plan de Pensiones?

Hay tres motivos fundamentales:

  1. Las importantes ventajas fiscales que proporcionan.
  2. Las expectativas del pago de pensiones por parte de la Seguridad Social.
  3. La capacidad de revalorización a largo plazo de un Fondo de Pensiones de acumulación.

Aunque las cantidades máximas que pueden percibirse hoy de la Seguridad Social puedan parecer suficientes, éstas pueden quedar muy menguadas si se tiene en cuenta la inflación acumulada en periodos largos de tiempo.

Así pues, parece evidente que es necesario encontrar fórmulas que complementen la pensión de la Seguridad Social y permitan mantener el nivel de vida alcanzado.

¿A  través  de  que  figuras  legales  se  instrumenta  un  Plan de Pensiones?

Además del titular del Plan o partícipe, que invierte su ahorro para la jubilación, existen dos figuras a resaltar: el Fondo de Pensiones y el propiamente dicho Plan de Pensiones. Existe también el Beneficiario, quien al finalizar el Plan tendrá derecho a percibir el capital acumulado o prestación.

¿Qué es el Fondo de Pensiones?

Es el patrimonio formado a lo largo del tiempo con las diferentes aportaciones efectuadas y con los rendimientos que de ellas se obtengan. Los Fondos de Pensiones que ha constituido y gestiona Merchbanc son MERCHPENSIÓN, F.P, MERCHPENSIÓN MIXTO, F.P. y MERCHPENSIÓN GLOBAL, F.P.

  • MERCHPENSIÓN, F.P.: Es un Fondo de Pensiones de Renta Fija, que invierte únicamente en Deuda Pública.
  • MERCHPENSIÓN MIXTO, F.P.: Es un Fondo de Pensiones Mixto Global, que invierte, aproximadamente, como mínimo un 75% en Renta Fija y un máximo de un 25% en Renta Variable.
  • MERCHPENSIÓN GLOBAL, F.P.: Es un Fondo de Pensiones Internacional que invierte principalmente en los mercados de Renta Variable.

Asimismo, mediante una adecuada combinación de éstos todo inversor puede conseguir un Fondo de Pensiones “a medida”.

¿Qué es el Plan de Pensiones?

Es el conjunto de normas y reglas hechas a favor del partícipe del Plan que definen su derecho a percibir las prestaciones.
Los Planes de Pensiones que ha constituido MERCHBANC son el PLAN DE PENSIONES MERCHBANC, el PLAN DE PENSIONES MERCHBANC MIXTO y el PLAN DE PENSIONES MERCHBANC GLOBAL.

 

Aportaciones y retiros o prestaciones

¿Qué importes máximos y mínimos pueden aportarse a un Plan de Pensiones?

Importe máximo:   8.000 euros anuales.

Importe mínimo: No existen mínimos.

Las personas discapacitadas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, con independencia de su grado, podrán aportar ellas mismas, sus familiares o tutores hasta 24.250 euros anuales, existiendo a su vez las siguientes limitaciones: cada uno de los familiares podrá a lo sumo aportar 10.000 euros y los propios minusválidos 24.250 euros. La suma de las aportaciones de los familiares, tutores y los propios minusválidos no podrá ser superior a 24.250 euros.

¿Puede tener un partícipe un Plan de Pensiones individual y otro de empleo?

Sí. Un partícipe podrá efectuar y deducir aportaciones a un Plan de Pensiones individual de acuerdo con los límites anteriores y a su vez podrá recibir contribuciones empresariales a un Plan colectivo o de empleo, existiendo la limitación conjunta anteriormente mencionada.

¿Qué pasa si se ha efectuado una aportación mayor?

Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida deberán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente.

¿Cómo deben o pueden efectuarse las aportaciones?

Las aportaciones al Plan son totalmente flexibles. Esto significa que hacerlas un año no obliga a los siguientes. Incluso los importes pueden variar anualmente. Pueden efectuarse una o varias aportaciones anuales. Cuando éstas sean mensuales o trimestrales es aconsejable formalizar la correspondiente domiciliación bancaria.

¿Qué se cobra al finalizar el Plan?

En los Planes Individuales la Ley prohibe asegurar prestaciones. En consecuencia, se cobrará el valor actualizado de las aportaciones efectuadas durante la vida del Plan.

¿Cuándo finaliza el Plan y puede cobrarse el valor del patrimonio acumulado?

El plan no tiene por qué finalizar con la jubilación del partícipe. Dicha jubilación se entiende producida cuando el partícipe se jubila efectivamente en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

No obstante, puede anticipar su cobro, a partir de los 60 años de edad, siempre que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social y no reúna todavía los requisitos para obtener la pensión de jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o, cualquiera que sea su edad, cuando extinga su relación laboral y pase a la situación legal de desempleo en unos casos muy concretos, determinados en la normativa aplicable.

¿Cuándo se entiende jubilado un partícipe que no puede acceder a la jubilación?

A partir de los 65 años de edad, en el momento que no ejerza actividad laboral o profesional y no cotice para la jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.

¿En qué consiste la  jubilación parcial?

En simultanear el cobro de una pensión de jubilación de la Seguridad Social con un contrato de trabajo a tiempo parcial, cuando se han cumplido, al menos, los 60 años de edad.

¿Puede una persona  jubilada parcialmente hacer aportaciones y cobrar de un Plan de Pensiones?

Las personas jubiladas parcialmente pueden optar entre cobrar la prestación del Plan de Pensiones y seguir realizando aportaciones para la jubilación total. Lo que no pueden es compaginar ambas opciones.

¿Qué pasa si un jubilado reanuda o inicia su actividad laboral o profesional, causando alta en la Seguridad Social?

Podrá volver a realizar aportaciones al Plan para su jubilación en las mismas condiciones que con anterioridad a su jubilación previa.

¿Puede una persona jubilada efectuar aportaciones a un Fondo de Pensiones?

Si no se ha iniciado el cobro del Plan de Pensiones se puede seguir aportando para cubrir la contingencia de jubilación. En caso contrario, las personas una vez jubiladas también pueden seguir efectuando aportaciones al Plan de Pensiones, si bien los derechos consolidados de tales aportaciones deberán cubrir la contingencia de fallecimiento y no la de jubilación, es decir, serán los beneficiarios o herederos quienes percibirán tales cuantías.

El  partícipe  de  un  Plan  de  Pensiones  una  vez jubilado ¿Puede cambiar de Plan de Pensiones?

Los derechos económicos de los beneficiarios (partícipes una vez jubilados) de los Planes de Pensiones, a diferencia de lo que sucedía anteriormente, podrán movilizarse o trasladarse a otros Planes de Pensiones a petición del beneficiario, siempre y cuando así lo prevean las especificaciones de los Planes de Pensiones correspondientes.

¿Cómo puede recibirse al finalizar el Plan el patrimonio acumulado?

El Plan de Pensiones puede cobrarse de las siguientes maneras:

En forma de Capital, que consiste en una percepción de pago único, que puede ser inmediato a la fecha de jubilación o diferido a una fecha posterior.

En forma de Renta, consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad anual, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado.

En forma Mixta,  cualquier combinación de rentas con un pago único en forma de capital. Son válidos para esta alternativa los procedimientos descritos anteriormente.

Pagos sin periodicidad regular, Consiste en cualquier forma de cobro sin atender a una frecuencia regular o cuantía predeterminada.

En relación con la fiscalidad de cada una de las alternativas anteriores, ver pregunta número 36.

¿Qué pasa si el beneficiario fallece antes de haber cobrado la totalidad del patrimonio acumulado a su favor?

El patrimonio acumulado a su favor se transmitirá a la persona o personas que el propio beneficiario haya designado en la solicitud de prestación. A falta de designación expresa, se trasmitirá a sus herederos.

¿Cuándo hay  que concretar cómo recibir el patrimonio  acumulado al   finalizar el Plan y a quién hay que comunicárselo?

Las personas que se jubilen deberán decidir y comunicar a la Entidad Gestora, a partir de la fecha de jubilación, la forma de cobro del Plan de Pensiones. En la actualidad ésta es una decisión mucho más flexible que antes, una vez se produce la contingencia de jubilación. No hay un plazo determinado.

¿Puede retirarse el dinero aportado al Plan antes de que éste finalice?

El partícipe sólo podrá retirar el dinero aportado antes de la jubilación si se encuentra en alguna de las situaciones siguientes: enfermedad grave, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, gran invalidez y desempleo de larga duración; dependencia severa o gran dependencia.

Asimismo, si el partícipe fallece antes de su jubilación, el dinero aportado se transmitirá a los beneficiarios que haya designado al formalizar el Plan. A falta de designación expresa, se transmitirá a sus herederos.

 

Compromisos adquiridos al formalizar un​ plan de pensiones

¿Puede inicialmente, formalizarse un  Plan con una Entidad Financiera y después cambiarlo a otra?

Aunque el Plan de Pensiones no puede retirarse hasta la jubilación, lo que si puede hacerse es integrarlo en otro Plan de Pensiones. Incluso puede integrarse en uno promovido por una Entidad Financiera distinta a la inicialmente escogida.

Esta facilidad de cambio permite al partícipe situar siempre su Plan de Pensiones en  el Plan que, por rentabilidad o criterios de gestión, le parezca más adecuado. Además, el cambio de un Plan de Pensiones a otro no tiene coste fiscal.

Una misma persona ¿Puede tener más de un Plan de Pensiones?

El número de Planes no está limitado. En consecuencia, una misma persona puede tener contratados Planes en diferentes entidades.

La única limitación existente es que el volumen de las aportaciones anuales al conjunto de Planes, no puede sobrepasar la cantidad máxima autorizada.

 

Política de inversiones y garantías legales

¿Cuál es el aspecto más importante a tener en cuenta al escoger el Plan de Pensiones de una entidad u otra?

La regulación legal de los Fondos y Planes de Pensiones es igual para todos y ninguna  Entidad  puede  ofrecer,  en los planes individuales,  garantías  adicionales ni asegurar el cobro de determinadas prestaciones.  Lo  que  realmente  diferencia un
Plan de otro es la gestión de su patrimonio. En consecuencia, debe escogerse aquella Entidad cuya capacidad para gestionar el Fondo de Pensiones en el que se integre el Plan, merezca más confianza, en base a sus resultados históricos y filosofía de inversión.

De la gestión del patrimonio del Fondo y de sus objetivos, dependerán las prestaciones a percibir en la jubilación.

¿Qué hacen los gestores del  Fondo de Pensiones con el dinero de las aportaciones?

El dinero aportado a un Plan de Pensiones se invierte, a través del Fondo de Pensiones, en diferentes activos y valores mobiliarios.
Los Fondos de Pensiones gestionados por Merchbanc tienen diferentes políticas de inversión, debiendo asumir los partícipes de éstos distintos niveles de riesgo.

El gestor del  Fondo,  ¿Puede invertir el dinero de las aportaciones de la forma que quiera?

El Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, regula las inversiones del Fondo. Entre otros aspectos, establece limitaciones en cuanto a porcentajes de inversión en determinados activos y sectores, coeficientes mínimos de liquidez, etc. Todo ello con el fin de que el patrimonio del Fondo se invierta con criterios de seguridad, rentabilidad y diversificación.

¿Cuál es la política de inversión de MERCHPENSIÓN,  MERCHPENSIÓN MIXTO Y MERCHPENSION  GLOBAL?

MERCHPENSIÓN, F.P.: Es un Fondo de Pensiones de Renta Fija, que invierte únicamente en Deuda Pública, en cualquiera de sus modalidades.

MERCHPENSIÓN MIXTO, F.P.: Es un Fondo de Pensiones Mixto Global, que invierte, aproximadamente, como mínimo un 75% en Renta Fija y un máximo de un 25% en Renta Variable.

MERCHPENSIÓN GLOBAL, F.P.: Es un Fondo de Pensiones Global que invierte en Renta Variable y Renta Fija de cualquier mercado mundial, mayoritariamente de la OCDE, y por lo tanto, en cualquier divisa, en las proporciones y plazos que se consideran más adecuados en cada momento.

¿Cuáles son las garantías legales de la inversión en un Fondo de Pensiones?

El dinero invertido en un Fondo de Pensiones tiene diferentes controles e instrumentos que dan seguridad y garantizan el buen funcionamiento.
Entre éstos, podemos citar los siguientes:

  • Entidad Gestora del Fondo.
  • Entidad Depositaria del Fondo.
  • Entidad Promotora del Plan: Asume las funciones de las comisiones de control del Fondo y del Plan.
  • Defensor del Partícipe.
  • Auditoría externa e información periódica al Ministerio de Economía y Competitividad.

¿Qué funciones tiene la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones?

Estas Entidades han de estar expresamente autorizadas por el Ministerio de Economía y Competitividad y poseer,  entre otros requisitos, un capital mínimo de 601.012,10 euros.

Su misión más importante es gestionar el Patrimonio del Fondo. En consecuencia, la Entidad Gestora ejecuta la política de inversiones, decidiendo los activos a comprar o vender.

La Entidad Gestora de MERCHPENSIÓN, Fondo de Pensiones, de MERCHPENSIÓN MIXTO, Fondo de Pensiones y de MERCHPENSIÓN GLOBAL, Fondo de Pensiones es Merchbanc, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, cuyo capital actual es de 601.012,10 euros.

¿Qué funciones tiene la Entidad Depositaria?

Entre otras tiene las siguientes:

  • Custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros que componen el Patrimonio del Fondo.
  • Vigilar a la Entidad Gestora, controlando que las operaciones que ésta acuerde se ajusten a las disposiciones legales.
  • Realizar, de acuerdo con las instrucciones de la Entidad Gestora, las órdenes de compra y venta de valores, cobro de rendimientos de las inversiones, etc.

El Banco Depositario de MERCHPENSIÓN, Fondo de Pensiones, de MERCHPENSIÓN MIXTO, Fondo de Pensiones y de MERCHPENSIÓN GLOBAL, Fondo de Pensiones es el BANCO BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES Sucursal en España, S.A. perteneciente al Grupo Financiero BNP.

¿Qué  funciones  tiene  la  Entidad Promotora  del  Plan?

Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

  • Exámen y aprobación de la actuación de la Entidad Gestora.
  • Control de la observancia de las normas de funcionamiento del Fondo.

Desde la entrada en vigor de la Ley 24/2001 de Acompañamiento de los Presupuestos Generales para el 2002, se introduce la figura del Defensor del Partícipe que, entre otras funciones, analizará y valorará las posibles reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios de los Planes. Las decisiones del Defensor del Partícipe vinculan a la Entidad gestora, depositaria y promotora.

 

Ventajas fiscales de la inversión en fondos de pensiones      

¿Tiene beneficios fiscales invertir en un Plan de Pensiones?

Sí, las aportaciones a un Plan de Pensiones tienen interesantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), como podremos observar más adelante.

Paralelamente, las inversiones canalizadas a través de Planes de Pensiones no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Además, el propio Fondo está sujeto al Impuesto de Sociedades a un tipo de gravamen cero.

¿ Cómo influyen en la declaración de la Renta  las cantidades aportadas a un Plan de Pensiones?

Las cantidades aportadas a los Planes de Pensiones pueden reducirse en la base imponible general del IRPF. El límite* de dicha reducción es la menor de las siguientes  cantidades:  8.000 euros anuales o el  30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

* Este límite es conjunto para todas las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social.

Además de las reducciones que pueden efectuarse de acuerdo con los límites anteriores, aquellos inversores cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir adicionalmente en su base imponible del I.R.P.F. las aportaciones a Fondos de Pensiones en las que el partícipe sea dicho cónyuge, con un límite máximo de 2.500 euros anuales.

La aplicación de todas las reducciones expuestas anteriormente no podrá dar lugar a una base imponible general negativa.

El exceso de aportación que no pueda ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual, se podrá reducir en los cinco ejercicios siguientes.

Las cantidades aportadas a Planes de Pensiones constituidos a favor de partícipes con discapacidad también podrán reducirse en la base imponible general del IRPF, con los siguientes límites:

  1. Para las aportaciones realizadas a favor del partícipe discapacitado: 10.000 euros anuales.
  2. Para las aportaciones realizadas por el propio partícipe con discapacidad: 24.250 euros anuales.
  3. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de un mismo partícipe con discapacidad, incluidas las del propio partícipe con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

El exceso de aportación que no pueda ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma, se podrá reducir en los cinco ejercicios siguientes.

¿Pueden hacerse aportaciones a un Plan de Pensiones para reducir la base imponible del IRPF, si únicamente existen rendimientos procedentes  de  alquileres, intereses o dividendos?

No. El derecho a la deducción de las aportaciones a Fondos de Pensiones en el I.R.P.F. está condicionado al tipo de rendimiento que el partícipe obtenga. Para poder dedudir aportaciones a un plan de pensiones es necesario que se tengan rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Así pues, podrá deducir en su base imponible del I.R.P.F. las cantidades aportadas de acuerdo con los límites enumerados en la pregunta 33.

 

Tributación fiscal en el momento del cobro de las prestaciones

¿Qué tratamiento fiscal tendrán en el IRPF las prestaciones recibidas al finalizar el Plan?

Las prestaciones de los Planes de Pensiones se consideran rendimientos del trabajo y por este motivo se integran en la base imponible general del I.R.P.F.

Si parte de la prestación o su totalidad se cobra en forma de capital, se puede aplicar una reducción del 40% a la parte de dicho capital que corresponda a aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2007, siempre que se cobre en el ejercicio en el que se produzca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias producidas en los ejercicios 2011 a 2014, se podrá aplicar la citada reducción, siempre que se cobre antes de que haya finalizado del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo la contingencia. Y en el caso de contingencias producidas en los ejercicios 2010 o anteriores, siempre que se cobre, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2018.

Esta reducción del 40% sólo se podrá aplicar en un ejercicio fiscal.

En caso de cobrar en forma de renta, no se aplicará ninguna reducción.

¿ Cómo influyen en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las prestaciones de  los  Planes  de  Pensiones?

Las prestaciones recibidas  por los beneficiarios de  Planes de Pensiones  no están sujetas al citado impuesto.

 

Complementos al plan de p​ensiones

 ¿Será  suficiente   la  prestación   a  recibir  al  finalizar el  Plan  de  Pensiones para tener  la  jubilación  deseada?

La limitación que hoy rige, en cuanto a los importes máximos que pueden aportarse a los Planes de Pensiones, hace que para muchas personas, en función de su edad actual y necesidades futuras sea insuficiente lo que obtendrán de su Plan de Pensiones en la jubilación.

¿Qué hay que hacer para conseguir un mayor complemento a la jubilación?

Existen diferentes posibilidades, si bien una de las más recomendables es iniciar, paralelamente al Plan de Pensiones, una inversión en un Fondo de Inversión de acumulación. En éstos Fondos las aportaciones no están limitadas, lo que facilita acumular para la jubilación el capital deseado.

Un sencillo cálculo, teniendo en cuenta la edad, rendimientos de trabajo, supuestos de rentabilidad y prestaciones a conseguir, permitirá conocer la aportación que debe hacerse, de forma complementaria, en el Fondo de Inversión.

MERCHBANC gestiona los siguientes Fondos de Inversión de acumulación: MERCHRENTA FI, MERCH-FONTEMAR FI, MERCH-UNIVERSAL FI, MERCH-OPORTUNIDADES FI, MERCHFONDO FI, MERCH-EUROUNIÓN FI y MERCHBANC FONDTESORO CORTO PLAZO FI.

Asimismo, MERCHBANC cuenta con diferentes SICAV y Fondos de Inversión que comercializa de reputadas gestoras internacionales.

¿Qué  ventajas proporciona complementar las  aportaciones a través de un Fondo de Inversión de acumulación?

El Fondo de Inversión tiene las siguientes ventajas a resaltar:

  • Liquidez, ya que la inversión efectuada en el FI puede retirarse en cualquier momento. No es necesario esperar a la jubilación para retirar la aportación efectuada.
  • Al hacer la aportación, no se consiguen beneficios fiscales, si bien únicamente su venta o reembolso genera beneficios o plusvalías que inciden en el IRPF.
  • Al vender o reembolsar, únicamente se integran en la base imponible del IRPF las plusvalías materializadas.

 

Info​rmación que se proporciona

¿Qué  información se tiene sobre el valor actualizado de las aportaciones efectuadas al Plan de Pensiones?

Periódicamente y cuando menos una vez al trimestre, la Gestora remitirá al Partícipe información sobre su Estado de Posición en el Fondo, indicándole el valor de cada participación, número de participaciones que posee, importe de las aportaciones efectuadas en el año y valor actual de las mismas.

De cualquier forma, como la gestora calcula diariamente el valor del Patrimonio del Fondo de Pensiones, puede también informar sobre la situación de un partícipe.

Paralelamente, en la página web de la gestora el partícipe puede ver la evolución histórica de su fondo de pensiones y consultar el valor liquidativo del Fondo de Pensiones correspondiente.

 

Nota final

El presente cuestionario intenta dar respuestas sencillas a algunas preguntas que los inversores pueden formularse respecto a los Planes de Pensiones. Por ello, somos conscientes de que las respuestas pueden ser incompletas y que en algún caso, puede haber otras interpretaciones.