03-13
Según la respuesta de la Dirección General de Tributos a la consulta realizada por Inverco, en referencia a la nueva obligación que tienen los residentes en España de informar sobre sus bienes en el extranjero, se confirma que los titulares de participaciones o acciones de IIC extranjeras comercializadas en España, no deberán incluirlas en el modelo 720, siempre y cuando cumplan unos requisitos.
Queremos informar a nuestros clientes que las acciones de Merchbanc Sicav Luxemburgo, adquiridas a través nuestro, cumplen todos los requisitos exigidos para no ser declaradas en el modelo 720.
Puede acceder a la respuesta de la Dirección General de Tributos en el link adjunto.
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